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TEPJF confirma que Sheinbaum debe retirar propaganda que vulnera Lineamientos

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EXPANSIÓN POLÍTICA  por Guadalupe Vallejo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó un oficio del INE en el que ordenó a Claudia Sheinbaum, aspirante a coordinar los comités de Defensa de la Cuarta Transformación, retirar la propaganda que incumple con los Lineamientos que aprobó para regular el proceso interno de Morena.

Ello, luego de que la Sala Superior solicitó al INE regular y fiscalizar tanto el proceso de Morena como el del Frente Amplio por México (FAM), en aras de salvaguardar la equidad en el proceso electoral federal 2023-2024.

Por unanimidad, el pleno dio parcialmente la razón a Sheinbaum respecto a que algunas de las publicaciones en las redes sociales que se realizaron con anterioridad al actual proceso interno de Morena, no debían ser incluidas dentro de la propaganda que se ordenó retirar con base en los Lineamientos.

Lo anterior porque las publicaciones realizadas en sus redes sociales se llevaron a cabo el 3 de junio, en tanto que el proceso interno inició hasta el 11 de ese mes.

Sheinbaum Pardo y otra persona acudieron a la Sala Superior para cuestionar el oficio que notificó tanto los Lineamientos como la orden de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE de retirar propaganda masiva que incumplía las reglas establecidas en los propios Lineamientos.

En las demandas se argumentó que los criterios para calificar la propaganda como ilícita eran indebidos y que los Lineamientos violaban la garantía de no aplicación retroactiva, el principio de legalidad y de inviolabilidad parlamentaria.

Además, se señaló que la DEPPP no tenía competencia para ordenar el retiro de la propaganda; que la orden de retiro no respetó la garantía de audiencia previa, y que algunas publicaciones de Claudia Sheinbaum no debían retirarse porque se emitieron antes del inicio del proceso interno de Morena.

De tal suerte, el pleno desestimó los agravios relacionados con los Lineamientos, porque los planteamientos ya habían sido atendidos en definitiva en la sentencia de los recursos de apelación SUP-RAP-159/2023 y acumulados, SUP-RAP-157/2023 y en el juicio ciudadano SUP-JDC-255/2023 y su acumulado.

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